
El día de ayer, el Tribunal Constitucional ha sacado una breve pero contundente sentencia en defensa del Estado de Derecho. En esta sentencia, el TC ratifica que el FONAVI no tiene caracter tributario, lo que hace procedente el referendum reclamado por los fonavistas y bloqueado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Asmismo, le pide al juez de la causa que ejecute la decisión.
Lo más rescatable de esta sentencia es que el Tribunal Constitucional, pese a la presión política y mediática, no ha claudicado en sus funciones y ha sido muy claro en defender la Constitución, señalando que lo resuelto por el JNE, que desacata su fallo anterior, es nulo de pleno derecho. Lo que quiere decir, en buen cristiano, que es como si dicha resolución del JNE no existiese. Sobre el tema, el magistrado constitucional Fernando Calle ha declarado:
"El JNE ha procedido extra procesalmente y por lo tanto su fallo es nulo. Las normas procesales son de cumplimiento obligatorio, el Jurado Nacional de Elecciones está violando las normas procesales".
Lamentablemente, como era de esperarse, el JNE, una vez más, ha decidido ir en contra del Tribunal Constitucional. Hace una hora ha salido esta nota de ANDINA:
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró hoy infundado el recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) para la devolución de estos aportes y propuso la creación de una comisión de trabajo para resolver este tema. (...) Luego de conocerse el segundo fallo del Tribunal Constitucional(TC), que reitera y precisa lo que dijo en su primera sentencia respecto a la devolución de los aportes al Fonavi, el Jurado Nacional de Elecciones(JNE) volvió a emitir una resolución en la que mantiene su postura de declarar el referéndum propuesto como inconstitucional.
Grave daño le genera esta actitud terca e ilegal del JNE al Estado de Derecho. Creo que es momento de hacerle a este organismo electoral la misma invocación del monarca español a Hugo Chávez (la cual encabeza este post) y recordarles que las sentencias del Tribunal Constitucional son de obligatorio cumplimiento, así como recordarles lo declarado por el ex magistrado constituicional, Javier Alva Orlandini:
“Los miembros del Jurado no tienen derecho al antejuicio político. Pueden ser destituidos por decisión judicial. Un juez puede disponer que se cumpla la sentencia para convocar a referéndum y si no se cumple puede disponer la destitución y también multarlos”
¿Es necesario llegar a esos extremos? Espero que no. Pero hay que ser claros: que esto suceda o no depende exclusivamente del JNE.





2 comments:
¿Cómo el TC considera nula una resolución que ellos mismos han dispuesto que se emita? Si se revisa la sentencia del TC, en ella se dispone que el JNE se vuelva a pronunciar sobre el tema (que es lo que ha hecho) y no que se realice el referendum (que es algo que no podía decir el TC).
Esto no es sino una confrontación de orgullos. Al JNE no le gustó que el TC anule sus resoluciones y al TC no le gustó que el JNE inaplique su sentencia. Sin embargo creo que ello no afecta en absoluto el caso de los Fonavistas pues de las sentencias queda claro que el Fonavi no es tributo (TC) pero que el referendum no es el medio adecuado para solicitar su devolución (JNE).
Por cierto, ¿qué sentido tiene consultar si corresponde devolver un cobro declarado inconstitucional? No solo es obvio que todos votaríamos porque se nos pague (es como preguntar si queremos que Perú vaya al mundial) sino que si ya se declaró la ilegalidad de ese pago ya no cabe consultar si procede la devolución sino discutir sobre los mecanismos para hacerla efectiva. El referendum no solo es caro (ya bastante dinero tendrá que devolver el Estado como para gastar más en preguntarnos si queremos que se nos pague) sino que es inútil, además de inconstitucional.
Los problemas que puedan tener estos dos organismos deberían arreglarlo sin poner de por medio a los justiciables. Parece que usan la causa de los fonavistas para imponerse en este conflicto lo que es ciertamente vergonzoso.
Respeten la sentencia. Punto
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